Reproducción asistida en mujeres solas o con pareja femenina

Actualmente, acuden a los centros de reproducción asistida pacientes que desean un tratamiento de maternidad en solitario, o pacientes con pareja femenina a las que desde ningún punto de visita se les puede negar su deseo de tener una familia, monoparental en el primer caso u homoparentales en el segundo. 

Para estos casos contamos con un banco de semen, con numerosas muestras de diferentes fenotipos, grupos de sangre; muestras que han sido debidamente testadas a través de estudios genéticos y también descartándose las enfermedades infecciosas que pudieran transmitirse a través del semen.

Con este semen donado podemos realizar tratamientos de inseminación, si la receptora se encuentra en la vida reproductiva y  tiene ciclos y ovulaciones normales, en un ciclo natural o estimulado. Igualmente es útil el semen de banco para la paciente o la pareja que requiera una FIV – ICSI. En los casos de una pareja femenina también les ofrecemos el programa ROPA, a través del cual realizamos una fertilización in vitro con los óvulos de una de ellas y transferimos los embriones al útero de la otra, de esta manera las dos personas participarán orgánica y emocionalmente en el embarazo, ya que la una aporta sus genes y la otra lleva la gestación.

Si el caso lo amerita también les ofrecemos a estas pacientes nuestro programa de ovodonación, o de embriodopción, dependiendo de las condiciones particulares en que se encuentren.

Marco jurídico

La Constitución vigente de la República del Ecuador del año 2008, textualmente dice en el: Art 11, numeral 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

Igualmente, la Constitución vigente de la República del Ecuador del año 2008, textualmente dice en el: Art. 67.- Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes…

La Corte Constitucional del Ecuador dictaminó mediante sentencia el reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo, con fecha 12 de junio de 2019, por lo que los hijos obtenidos de estas uniones tienen legalmente derecho a su filiación.

La Constitución Ecuatoriana de esta manera estaría protegiendo a los diferentes tipos de familia reconociendo el derecho, sobretodo, a la autonomía femenina y a la libertad individual para escoger el tipo de familia que se desea formar.

Las mujeres o parejas que requieren de nuestros servicios para un tratamiento de reproducción asistida, cuentan con un equipo multidisciplinario, que les brindará el apoyo necesario en el camino para tener un hijo.

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